MEMORANDUM – REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS:

Les informamos que, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 20 de octubre de 2023, en vigor al día siguiente de su publicación, se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles relativas a la consideración de medios electrónicos en los procedimientos societarios.

Una de esas reformas es la que se refiere al Artículo 6, Fracción XIV de la LGSM, en la que se señala que la escritura constitutiva de una sociedad debe contener las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de Juntas de Consejo. Unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.

Así pues, en los estatutos debe preverse que las asambleas de accionistas y, en su caso, las sesiones del consejo de administración puedan celebrarse de manera presencial o virtual. Esto permite que los accionistas de una sociedad y, en su caso, los miembros del órgano de administración puedan reunirse con otros accionistas y, en su caso, miembros del órgano de administración, sea que éstos se encuentren en otro país, en otra ciudad, o en otra oficina del mismo edificio.

Resulta claro que las sociedades que no tengan tal disposición en sus estatutos no pueden optar por tal supuesto, por lo que, en su caso, se deberán reformar para adecuarlos a la legislación, facilitando así las reuniones de socios y de los miembros del órgano de administración, en su caso.

Por lo anterior, se recomienda llevar a cabo una reforma estatutaria a fin de incluir en ellos las modificaciones legales aplicables.

Si tienen algún comentario les agradeceremos nos lo comuniquen, y les atenderemos con gusto.

Atentamente,

Miranda, De la Sierra y Asociados, S.C.