A inicios de los años ochenta las vicisitudes económicas del momento hicieron ver a los acreedores que era mucho más productivo reestructurar adeudos que intentar cobrarles.
Esas circunstancias no han cambiado, en el sentido de que siempre (o casi siempre) será preferible para los acreedores negociar una reestructura o refinanciamiento, sea antes del concurso o durante él, que les traiga alguna preferencia, o simplemente porque de a su deudor condiciones de pago que pueda cumplir, dada su situación económica.
Como ha quedado expuesto en párrafos anteriores, es clara y grande la necesidad que tiene la Ley de Concursos Mercantiles de permitir y regular los créditos post-concursales, como ya se permite bajo otras legislaciones.
Desde luego, para cuando una empresa solicita (o le demandan) su concurso mercantil tiene ya una serie de acreedores muy molestos y sin cobrar, más interesados en recuperar algo que en hacer concesiones.
La alternativa evidente es el concurso mercantil con plan de reestructura previo, también conocidos como concursos preconvenidos.
Los concursos preconvenidos se han utilizado básicamente por empresas grandes, pero nada impide que una empresa emproblemada, aunque sea mediana, recurra a una reestructura de adeudos mediante el concurso mercantil con plan de reestructura previo, lo que le permite convenir con los acreedores con los que mantenga mejor relación, y obligue a convenir a aquellos acreedores minoritarios que no estén muy dispuestos.
El éxito estará en preparar un plan de negocios efectivo, también conocido como un plan de pagos. Si el plan de negocios es bueno los acreedores lo aceptarán con mayor facilidad, aún y cuando implique, como se señala en el Art. 153 in fine de la Ley de Concursos Mercantiles, el que los acreedores acepten condiciones diferentes a las originales.
Desde el punto de vista de negocios, debe prestarse particular atención a la calidad de la garantía, el flujo de efectivo, los derechos de terceros y el “ambiente” que se respire dentro del proceso. Habiendo dicho eso, una vez que se haya realizado un minucioso análisis financiero bien pudiera llegarse a la conclusión de que algunos financiamientos post-concursales o materia de un concurso preconvenido representan una posibilidad interesante antes del concurso, durante el mismo y después de él, además de atender a la conservación de las empresas.
Existen muchas técnicas para analizar una empresa y determinar si podría ser objeto de un crédito, tomando en consideración y haciendo énfasis en que el éxito de un financiamiento post-concursal (y de cualquier financiamiento, en realidad) no estriba en el valor de las garantías, sino en la liquidez y flujos de la empresa y su posibilidad de generar recursos suficientes como para subsistir y pagar sus deudas conforme a un orden.
El financiamiento es parte integral de cualquier reestructura. Por razones obvias, será mucho más fácil obtenerlo cuando la empresa aún no ha sido declarada en concurso, y, como sabemos, algunas empresas han logrado algo en concursos preconvenidos. Más aún, partir de las reformas a la Ley de Concursos Mercantiles en vigor a partir de enero de 2014 una empresa puede pedir financiamiento desde que cae en concurso, aunque a esa fecha no existen muchas razones prácticas para que un acreditante se avenga a financiar o a refinanciar a una empresa que ya está en concurso, y ello solamente para mantener la liquidez durante el concurso, por lo que debe pensarse en solicitar tal financiamiento antes de que inicie el concurso.
Existen diferentes estrategias de financiamiento, que dependerán de liquidez, flujos y viabilidad de la empresa. La tarea inicial será siempre maximizar la liquidez y dar tiempo para evaluar si considera que se dará la viabilidad, al tiempo que se reducen gastos.
Como se ha mencionado, si el deudor llama a sus acreedores antes de caer en concurso y les propone una reestructura, exhibiéndoles un plan de negocios que ya tiene preparado, posiblemente con un refinanciamiento, tales acreedores estarán mucho más proclives a aceptar los términos propuestos. Si uno o más acreedores minoritarios se muestran reacios a participar se podría manejar la operación como concurso preconvenido, para obligarles a participar.
Los socios del Despacho cuentan con conocimientos y experiencia para asesorar en estas materias, una vez estudiada su situación en lo particular.